La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 86 establece que los interesados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de dicha Ley, dentro del
plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
Además, el Artículo 65 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango establece las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.